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lunes, 16 de septiembre de 2019

Declaran con lugar Recurso de Amparo contra alcalde, presidente de la Municipalidad de #Cartago y presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago.

#𝙉𝘾𝙄𝙣𝙛𝙤𝙧𝙢𝙖
#𝙎𝙤𝙢𝙤𝙨𝙐𝙣𝙈𝙚𝙙𝙞𝙤𝙄𝙣𝙙𝙚𝙥𝙚𝙣𝙙𝙞𝙚𝙣𝙩𝙚

Declaran con lugar Recurso de Amparo contra alcalde, presidente de la Municipalidad de #Cartago y presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago.

• Sala Constitucional ORDENA al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de #Cartago (CCC) REABRIR  piscina del Polideportivo.

• Si no se cumple con la orden de la Sala a la BREVEDAD posible, se podría imponer prisión a los responsables.

• Cierre de las piscinas del Polideportivo de #Cartago se ha extendido a 13 meses.

• Decenas de usuarios/as se quejaban diariamente en la página oficial del CCC.

• Instalaciones han sido utilizadas hasta para realizar conciertos.

Declaran con lugar Recurso de Amparo CONTRA el alcalde, Rolando Rodríguez Brenes, el presidente del Concejo municipa Teresita Cubero Maroto y el coordinador del Departamento de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Oscar López Valverde todos de la Municipalidad de #Cartago, así como el PRESIDENTE del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de #Cartago, Mauricio González Jiménez, por el cierre hace más de un año de la piscina ubicada en el Polideportivo de #Cartago. #𝙎𝙤𝙢𝙤𝙨𝙉𝙤𝙩𝙞𝙘𝙞𝙖𝙨𝘾𝙖𝙧𝙩𝙖𝙜𝙤

El recurso fue presentado por Andrés Gerardo Leiva el pasado 19 de junio.

Según Exp: 19-010627-0007-CO y Res. No 2019016801 de SALA CONSTITUCIONAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA del 6 de setiembre del año 2019, y que NoticiasCartago tiene en su poder,
se ORDENA a Mauricio González Jiménez, en su condición de Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago:

▶️1) adopte las medidas necesarias para que la piscina pueda ser PRONTO reabierta y utilizada por parte de la comunidad vecina para efectos deportivos y de recreación,

▶️2) mantenga informados a los usuarios de los motivos y fechas en que imprescindiblemente deban permanecer cerradas dichas instalaciones;

▶️3) se abstenga de volver a incurrir en cierres arbitrarios, y

▶️4) disponga y tome las acciones necesarias para que se puedan iniciar y realizar los trabajos estructurales necesarios para garantizar óptimas condiciones en la piscina, a la BREVEDAD posible.

Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Por último, los jueces resolvieron CONDENAR al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de #Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos señalados en el Recurso.

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