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martes, 18 de junio de 2024

Proyecto busca multar a quien sea rescatado tras ingresar a zonas prohibidas por SINAC.

 #NCInforma

Proyecto busca multar a quien sea rescatado tras ingresar a zonas prohibidas por SINAC.

•Personas se expondrían a tener que pagar cinco salarios base.

• 📸El 27 y 28 de abril SINAC–MINAE detuvieron  a 58 personas por ingresar a zona ilegal en el Volcán Turrialba.

•Además, hasta tres años de cárcel por ingresar ilegalmente a Áreas Silvestres Protegidas.

Una iniciativa del Sistema de Áreas de Conservación (SINAC) y el cual está en la corriente legislativa, busca multar a las personas que ingresen a áreas silvestres protegidas de manera ilegal y como consecuencia, su extravío requiera de la búsqueda y rescate por parte de las autoridades.

De acuerdo con la jefe de Departamento de Prevención y Protección y Control del SINAC, Yeimi Cedeño, se trata de la reforma al artículo 8 y adición de un artículo 9Bis a la Ley 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, y cuya construcción inicial ocurrió en el 2022.

El texto establece una multa de cinco salarios base, monto que se distribuirá en partes iguales entre el SINAC y la Cruz Roja Costarricense.

De acuerdo con Cedeño, dados los antecedentes y los casos que se siguen presentando en el país, en donde la gente continúa ingresando a áreas silvestres protegidas que están restringidas al público, se debe aplicar una cuota de responsabilidad cuando el desenlace es el extravío de las personas.

Datos de la Cruz Roja señalan que solo en lo que se lleva del 2024 se han realizado 61 búsquedas en montañas, operativos que requieren movilizar personal especializado.

“Es importante tener una medida más severa a la que actualmente existe, y que esto sea una manera de desincentivar este tipo de acciones y tengamos incidencia en la conciencia y responsabilidad de las personas de que este tipo de acciones representan un riesgo y, por tanto, no se deben ejecutar, y que, si sigue habiendo incidentes, habrá consecuencias económicas y hasta penales según sea el caso”, afirmó Cedeño.

Este cambio también contempla multas por el hecho del ingreso en sí a estos sitios y por efectuar actividades no autorizadas en las áreas silvestres protegidas, como por ejemplo fogatas y campamentos.

Lo anterior quiere decir que una persona que resulte extraviada deberá cancelar una multa por su ingreso y otra por haber necesitado de búsqueda y rescate.

El proyecto establece multas de hasta tres salarios base para quienes ingresen de forma ilegal a un Área Silvestre Protegida, y para quienes realizan actividades no autorizadas en las zonas de uso público de un Área Silvestre Protegida.

Por su parte, la multa será de cinco salarios base para el operador turístico que promueva y venda tours a sitios no autorizados por diferentes medios

Si el infractor es un operador turístico o sus guías que ingresen con turistas a sitios que estén clasificados de alto riesgo, se le multará con cinco salarios base y el comiso del equipo que porta y se le expulsará de inmediato.

Además, es prohibido ingresar, organizar, promover, publicar o incitar el acceso a áreas silvestres protegidas del SINAC por zonas, áreas, rutas o senderos no autorizados, fuera de los horarios establecidos o sin pagar la tarifa de ingreso establecida por la institución. Asimismo, al día de hoy si se les dar una orden a los infractores por parte de personal del SINAC, es de cumplimiento permanente e inmediata, de no acatarse esta orden administrativa, se incurriría en el delito de desobediencia, estipulado en el artículo 314 del Código Penal, el cual establece pena de prisión de 6 meses a 3 años para quien no cumpla la orden impartida.

Fotos y fuente SINAC.



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